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Un nuevo fallo deja al descubierto los “vicios” del Colegio de Corredores de San Isidro - Lomas Noticias

ATR | 23 OCT 2025

ACTUALIDAD

Un nuevo fallo deja al descubierto los “vicios” del Colegio de Corredores de San Isidro

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó de forma rotunda las sanciones impuestas contra una corredora de San Isidro, por estar basadas “en una valoración parcial y arbitraria de la prueba”.




En una reciente y contundente sentencia, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín anuló las resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Corredores de San Isidro (y confirmadas luego por el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires) contra una profesional. La Cámara justificó la anulación por la existencia de vicios graves de motivación y arbitrariedad en la valoración de la prueba, que resultaron en una violación al derecho de defensa de la corredora.

El Tribunal declaró que los actos administrativos sancionatorios carecen de motivación suficiente y se fundan en una valoración parcial y arbitraria de la prueba: “El fallo emitido por el Tribunal de Disciplina [...] se asienta en una premisa fáctica que no encuentra un correlato suficiente y unívoco en las pruebas incorporadas a la causa”, señalaron.

No solo se detectaron deficiencias en la fundamentación esgrimida por el Tribunal de Disciplina del Colegio para sancionar a la profesional (la acusaron de actuar “bajo otra denominación”, por trabajar con una empresa que brinda servicios inmobiliarios complementarios), sino que además las pruebas eran arbitrarias. Para la Cámara, el Tribunal de Disciplina incurrió en una apreciación sesgada y parcializada de la prueba, viciando el acto de arbitrariedad: se basó “única y exclusivamente” en el Acta de Inspección y fotografías para concluir que la colegiada actuaba bajo otra denominación.

Asimismo, se omitió ponderar un elemento fáctico de singular importancia: que en toda la cartelería y publicidad, junto a la marca, también figuraban de manera clara, visible e inequívoca el nombre completo de la profesional y su número de matrícula. “La prueba colectada no indicaba una sustitución u ocultamiento sino una adición”, advirtió la Cámara en su fallo. A su vez, incurrieron en la violación al Derecho de Defensa de la colegiada.

La sentencia también hace hincapié en la ausencia de prueba material: la sanción del Colegio de San Isidro se basó íntegramente en la apariencia publicitaria, sin probar la existencia de un acto de corretaje específico en el que la corredora hubiera actuado anónimamente o bajo un nombre distinto al propio. “El Tribunal confundió la comunicación comercial con el acto profesional reglado, aplicando una sanción por la primera sin probar una infracción en el segundo”, subrayan los camaristas.

El Tribunal recordó que los colegios profesionales ejercen potestades administrativas y deben respetar las garantías del debido proceso, la motivación del acto y los principios del derecho penal: “Las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado [...] y deben adoptarse con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la existencia de la conducta ilícita”.

En relación con la falta de motivación, la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la violación al derecho de defensa, los camaristas agregan: “Tales vicios, por su gravedad e incidencia sobre elementos esenciales del acto, acarrean su nulidad absoluta e insanable”.

Así, el reciente fallo se suma a otros que han echado por tierra los endebles o viciados motivos por los que diversos Colegios de la provincia de Buenos Aires intentan permanentemente hostigar a los profesionales que eligen trabajar con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios.