El Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia. La medida quedó oficializada este martes mediante la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial, y pone fin a restricciones que regían desde hace décadas.
Hasta ahora, la normativa solo permitía el traslado de perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de los trenes, pequeños animales dentro de contenedores. Con la nueva disposición, se habilita de manera formal el transporte de mascotas, siempre bajo condiciones que garanticen la seguridad, el bienestar animal y la convivencia con el resto de los pasajeros.
La resolución define como animal doméstico a aquel de compañía que convive con el ser humano en un entorno familiar, sin fines comerciales ni de consumo. Los perros guía o de asistencia quedan excluidos de este régimen y continúan bajo su normativa específica.
Entre los principales requisitos, se establece que los animales deberán viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado y adecuado, que podrá ubicarse en la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, debidamente sujetado con cinturón de seguridad. Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal.
Además, será obligatorio presentar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación sanitaria exigida al momento de abordar. La responsabilidad por el cuidado, la higiene y el comportamiento del animal recaerá exclusivamente en su dueño.
Por su parte, las empresas de transporte podrán fijar una tarifa específica por el servicio, establecer condiciones adicionales según especie, peso o tamaño, y definir procedimientos de limpieza posteriores. También deberán disponer espacios señalizados y acondicionados en terminales y estaciones para el abordaje de pasajeros con animales domésticos.