

A partir del 1° de octubre, los contribuyentes bonaerenses que operan con billeteras virtuales como Mercado Pago, Personal Pay u otras comenzarán a sufrir retenciones de Ingresos Brutos (IIBB), en un esquema similar al que ya existe sobre cuentas bancarias mediante el SIRCREB.
La medida fue oficializada por el gobierno bonaerense a través de la Resolución Normativa 25/2025 de ARBA, que dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un mecanismo que unifica criterios tributarios entre las provincias.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo de carácter provincial que se aplica sobre todas las actividades económicas. Su base imponible es la facturación total y no la ganancia neta, lo que lo convierte en un costo directo para comerciantes, profesionales y empresas.
Cada jurisdicción fija sus alícuotas, que suelen oscilar entre 0,1% y 5%, según la actividad. Se cobra de manera periódica, aunque en la práctica suele impactar como un descuento automático en cada acreditación bancaria o virtual, a través de los regímenes de retención.
El SIRCUPA replica el funcionamiento del SIRCREB pero sobre cuentas de pago virtuales (CVU). En la práctica:
Fuentes oficiales remarcaron que “no se trata de un impuesto nuevo” sino de la alineación con el resto de las jurisdicciones. “De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos, el SIRCREB”, explicaron.
Según ARBA y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el alcance es amplio:
El régimen se aplicará sobre montos acreditados en:
La adhesión bonaerense al SIRCUPA generará cambios concretos:
Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), inscriptos en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central, serán agentes de recaudación obligados a:
Fechas de aplicación
1° de octubre de 2025: para proveedores ya designados en otras jurisdicciones y en el padrón oficial de la Comisión Arbitral.
1° de noviembre de 2025: para el resto de los prestadores de servicios de pago.